Duración del Paro 2026: Meses según Cotización

La duración de la prestación por desempleo depende directamente de cuántos días hayas cotizado a la Seguridad Social en los últimos 6 años. A más cotización, más meses de paro. El mínimo son 4 meses (con 360 días cotizados) y el máximo 24 meses(con 2.160 días o más).

A continuación encontrarás la tabla oficial completa, cómo funciona el cálculo, ejemplos prácticos y qué opciones tienes cuando se acaba la prestación.

Calcula la duración exacta de tu prestación por desempleo.

Calculadora del Paro

Tabla de duración de la prestación por desempleo

Esta es la tabla oficial del SEPE que relaciona los días cotizados con los meses de prestación. Se basa en tramos de 180 días cotizados = 2 meses de prestación:

Días cotizadosMeses cotizadosDías de prestaciónMeses de prestación
360 - 53912 - 171204
540 - 71918 - 231806
720 - 89924 - 292408
900 - 1.07930 - 3530010
1.080 - 1.25936 - 4136012
1.260 - 1.43942 - 4742014
1.440 - 1.61948 - 5348016
1.620 - 1.79954 - 5954018
1.800 - 1.97960 - 6560020
1.980 - 2.15966 - 7166022
2.160 o más72+72024 (máximo)

Fuente: SEPE, Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), artículos 269-270.

Cómo funciona el cálculo de la duración

La regla general es sencilla: por cada 360 días cotizados se generan 120 días de prestación(4 meses). Y por cada 180 días adicionales se añaden 60 días más (2 meses).

Qué cotización cuenta

Solo cuentan los días cotizados por desempleo en los últimos 6 años desde la fecha de cese. No cuentan las cotizaciones ya «usadas» para una prestación anterior.

Se acumulan todos los empleos

Si has tenido varios empleos, los días cotizados en cada uno se suman. No importa que hayan sido en empresas diferentes o que no sean consecutivos.

Ejemplos prácticos

1 año trabajado

  • Días cotizados: 365
  • Tramo: 360-539

4 meses de paro

3 años trabajados

  • Días cotizados: 1.095
  • Tramo: 1.080-1.259

12 meses de paro

6 años o más

  • Días cotizados: 2.200+
  • Tramo: 2.160+

24 meses de paro (máximo)

¿Se pueden reservar días de paro?

Sí. Si encuentras trabajo antes de agotar la prestación, puedes suspenderla y reanudarla más adelante si vuelves a quedarte en desempleo. Tienes hasta 6 años para reanudar los días que te quedaban.

Cuando vuelvas al SEPE, podrás elegir entre:

  • Reanudar la prestación anterior (con la cuantía original y los días restantes).
  • Abrir una nueva prestación si has generado suficientes cotizaciones (mínimo 360 días nuevos). Esta nueva prestación puede tener diferente cuantía y duración.

Consejo: compara ambas opciones. Si tu nuevo empleo tenía un salario más alto, la nueva prestación podría ser más rentable. Si era más bajo, puede convenir reanudar la anterior.

¿Qué pasa al agotar el paro?

Si agotas la prestación contributiva y sigues sin empleo, existen varias ayudas asistenciales:

Subsidio por desempleo

Si tienes responsabilidades familiares o eres mayor de 45 años. En muchas modalidades arranca en 570 €/mes, baja después a 540 €/mes y puede quedar en 480 €/mes según el periodo y el tipo de subsidio. Duración: 6-30 meses según el caso.

Subsidio para mayores de 52

Si tienes 52 o más años y has cotizado al menos 6 años por desempleo. Se cobra hasta la jubilación.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Para desempleados de larga duración, mayores de 45 años, víctimas de violencia de género o con discapacidad. Cuantía: 80% del IPREM.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Prestación de la Seguridad Social para hogares en situación de vulnerabilidad. Cuantía variable según composición del hogar.

Calcula tu prestación completa

Introduce tus días cotizados y base reguladora para obtener un desglose detallado de cuantía y duración.

Ir a la Calculadora del Paro →

Preguntas frecuentes sobre la duración del paro

Depende de los días cotizados en los últimos 6 años. El mínimo es 4 meses (con 360 días cotizados) y el máximo 24 meses (con 2.160 días o más). Por cada 180 días adicionales cotizados se suman 2 meses de prestación.

Recursos relacionados

Aviso importante: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa basada en la normativa vigente. Los resultados no constituyen asesoramiento legal, fiscal o laboral y no sustituyen la consulta con un profesional cualificado. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con un abogado laboralista o asesor fiscal.

Actualizado a: