Cómo Calcular la Antigüedad Laboral

La antigüedad laboral es el tiempo que llevas trabajando de forma continuada en una empresa. Calcularla correctamente es fundamental porque determina la cuantía de tu indemnización por despido, los pluses de antigüedad en tu nómina, y otros derechos recogidos en tu convenio colectivo.

En esta guía te explicamos cómo calcular tu antigüedad laboral paso a paso, incluyendo los casos más complejos: contratos temporales encadenados, excedencias, subrogaciones y la conversión a años decimales que necesitas para calcular indemnizaciones.

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Qué es la antigüedad laboral y para qué sirve

La antigüedad laboral es el periodo de tiempo ininterrumpido que un trabajador lleva prestando servicios para una misma empresa o grupo empresarial. No es simplemente contar días en el calendario: hay reglas específicas sobre qué periodos computan y cuáles no.

La antigüedad afecta directamente a:

  • Indemnización por despido: Se multiplica por los días de salario por año (33 días en improcedente, 20 en objetivo)
  • Complementos salariales: Trienios, quinquenios o bienios de antigüedad en la nómina
  • Prioridad de permanencia: En EREs y despidos colectivos
  • Vacaciones adicionales: Algunos convenios conceden más días según antigüedad
  • Excedencias: Ciertos derechos de excedencia dependen de la antigüedad mínima

Pasos para calcular la antigüedad laboral

1

Determinar la fecha de inicio

La antigüedad comienza el primer día de trabajo efectivo. Coincide con el alta en la Seguridad Social. Si firmaste el contrato antes, lo que cuenta es cuándo empezaste a trabajar realmente. El periodo de prueba también computa.

2

Identificar la fecha de fin

Es la fecha de baja efectiva en la empresa: último día trabajado, fecha del despido, o la fecha actual si sigues empleado. Si estás en preaviso, la antigüedad llega hasta el último día del preaviso.

3

Calcular la diferencia en años, meses y días

Resta la fecha de inicio a la fecha de fin. Primero calcula los años completos, luego los meses restantes y finalmente los días. Por ejemplo: del 15 de marzo de 2019 al 8 de marzo de 2026 son 5 años, 11 meses y 21 días.

4

Revisar interrupciones

Comprueba si hubo periodos que no computan (como excedencia voluntaria) y réstalos. Las bajas médicas, vacaciones y ERTEs sí computan.

5

Verificar contratos anteriores

Si tuviste contratos temporales previos en la misma empresa sin interrupciones significativas, la antigüedad se acumula desde el primer contrato.

Contratos temporales encadenados

Uno de los casos más frecuentes es haber encadenado contratos temporales antes de conseguir el indefinido. La regla general es:

Regla de acumulación

Si entre dos contratos temporales con la misma empresa no ha habido una interrupción superior a 20 días hábiles, la antigüedad se acumula desde el primer contrato. El tipo de contrato (temporal, obra y servicio, eventual) no importa: lo relevante es la continuidad.

Esto es especialmente importante a efectos de indemnización por despido. Muchas empresas calculan la indemnización solo desde el contrato indefinido, pero si hubo temporales previos encadenados, la antigüedad real es mayor y la indemnización debe ser superior.

Para verificar tu historial de contratos, solicita tu informe de vida laboral en la Seguridad Social. Este documento detalla todas tus altas y bajas con fechas exactas.

Cómo afectan las excedencias y suspensiones

No todos los periodos de ausencia afectan igual a la antigüedad. Esta es la regla para cada situación:

Situación¿Computa?Detalle
Baja médica (IT)Computa íntegramente
Maternidad/paternidadComputa íntegramente
Excedencia por cuidado de hijosSí (3 años)Los primeros 3 años computan
Excedencia por cuidado de familiaresParcialSolo el primer año computa
Excedencia voluntariaNoSe congela la antigüedad
ERTE (suspensión)Computa íntegramente
Huelga legalComputa íntegramente
Excedencia forzosaComputa íntegramente (cargo público, sindical)

Conversión de antigüedad a años decimales

Para calcular indemnizaciones por despido, necesitas expresar la antigüedad en años decimales. La fórmula es:

Años decimales = Años + (Meses ÷ 12) + (Días ÷ 365)

Despido improcedente

Indemnización = Salario diario × 33 × Años decimales

Máximo 24 mensualidades

Despido objetivo

Indemnización = Salario diario × 20 × Años decimales

Máximo 12 mensualidades

Ejemplos prácticos de cálculo de antigüedad

Contrato indefinido directo

  • Inicio: 1 de septiembre de 2018
  • Fin: 8 de marzo de 2026
  • Interrupciones: Ninguna

Antigüedad: 7 años, 6 meses y 7 días

En decimales: 7,52 años

Temporales + indefinido

  • 1.er temporal: 1 marzo 2020 - 30 junio 2020
  • 2.o temporal: 10 julio 2020 - 31 diciembre 2020
  • Indefinido: 1 enero 2021 - 8 marzo 2026

Interrupción de 9 días (no rompe cadena)

Antigüedad desde: 1 marzo 2020

Total: 6 años y 7 días (6,02 años)

Con excedencia voluntaria de 2 años

  • Inicio: 1 enero 2015
  • Excedencia: 1 enero 2020 - 31 dic 2021 (2 años)
  • Reincorporación: 1 enero 2022
  • Fecha actual: marzo 2026

Tiempo total: 11 años y 2 meses

Excedencia voluntaria NO computa: -2 años

Antigüedad real: 9 años y 2 meses (9,17 años)

Con excedencia por hijo de 3 años

  • Inicio: 1 junio 2016
  • Excedencia hijo: 1 sept 2021 - 31 ago 2024 (3 años)
  • Reincorporación: 1 septiembre 2024
  • Fecha actual: marzo 2026

Los 3 años de excedencia por hijo SÍ computan

Antigüedad total: 9 años y 9 meses (9,75 años)

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Calculadora de Antigüedad

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de antigüedad

La antigüedad se cuenta desde el primer día de trabajo efectivo, que normalmente coincide con el alta en la Seguridad Social. Si firmaste el contrato antes de empezar a trabajar, cuenta la fecha de inicio real de la prestación de servicios. El periodo de prueba también computa para la antigüedad.

Recursos relacionados

Aviso importante: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa basada en la normativa vigente. Los resultados no constituyen asesoramiento legal, fiscal o laboral y no sustituyen la consulta con un profesional cualificado. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con un abogado laboralista o asesor fiscal.

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