Calculadora de Prestación por Cese de Actividad de Autónomos 2026

La prestación por cese de actividad es el equivalente al desempleo para los trabajadores autónomos. Calcula cuánto cobrarás, durante cuánto tiempo y qué requisitos debes cumplir. Simulador actualizado con la normativa 2026.

Para acceder a esta prestación necesitas haber cotizado al menos 12 meses continuados por cese de actividad en el RETA. La cuantía es el 70% de tu base reguladora (media de los últimos 12 meses), con topes mínimos y máximos según el IPREM.

El cese debe ser involuntario y por causas justificadas: pérdidas económicas, fuerza mayor, pérdida de licencia, o extinción del contrato TRADE. La duración depende de los meses cotizados, desde 4 meses (mínimo) hasta 24 meses (máximo).

¿Qué es la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad es el sistema de protección para los trabajadores autónomos que cesan involuntariamente en su actividad. Funciona de manera similar al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, aunque con sus propias características y requisitos.

Este sistema se financia mediante una cotización específica que todos los autónomos realizan mensualmente junto con el resto de cotizaciones a la Seguridad Social. Desde 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoriapara todos los trabajadores autónomos.

Características principales

Cuantía

70% de la base reguladora, con topes mínimo y máximo

Duración máxima

Hasta 24 meses con más de 48 meses cotizados

Cotización mínima

12 meses continuados para tener derecho

Gestión

Mutuas colaboradoras o SEPE/INSS

Requisitos para cobrar el cese de actividad

Para acceder a la prestación por cese de actividad debes cumplir simultáneamente todos estos requisitos:

1

Estar afiliado y en situación de alta

Debes estar dado de alta en el RETA en el momento del cese y tener cubierta la contingencia por cese de actividad.

2

Período mínimo de cotización

Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses de forma continuada e inmediatamente anterior al cese.

3

Estar al corriente de pago

No tener deudas con la Seguridad Social. Si tienes deudas, puedes ponerte al corriente en el plazo de 30 días desde la solicitud.

4

Cese involuntario y justificado

El cese debe producirse por causas ajenas a tu voluntad y estar debidamente documentado (pérdidas económicas, fuerza mayor, etc.).

5

No haber cumplido la edad de jubilación

Salvo que no tengas derecho a la pensión de jubilación por falta de cotización suficiente.

6

Compromiso de actividad

Suscribir el compromiso de actividad para buscar activamente empleo o nueva actividad por cuenta propia.

¿Cuánto se cobra por el cese de actividad?

La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora, que se calcula como la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese.

ConceptoSin hijosCon hijos
Cuantía mínima80% IPREM (~480€)107% IPREM (~642€)
Cuantía máxima175% IPREM (~1.050€)200% IPREM (~1.200€)

Importante: Si tu base de cotización era la mínima (común en muchos autónomos), la prestación quedará cerca de los 700€/mes. Si cotizabas por bases más altas, la prestación será proporcionalmente mayor, hasta alcanzar el tope máximo.

Duración de la prestación según cotización

La duración de la prestación depende del tiempo que hayas cotizado por cese de actividad. A más meses cotizados, más duración de la prestación:

Meses cotizadosDuración prestación
12 a 17 meses4 meses
18 a 23 meses6 meses
24 a 29 meses8 meses
30 a 35 meses10 meses
36 a 42 meses12 meses
43 a 47 meses16 meses
48 meses o más24 meses

Los autónomos mayores de 60 años que hayan cotizado 48 meses o más tienen garantizada la duración máxima de 24 meses.

Motivos de cese válidos

No cualquier cierre de negocio da derecho a la prestación. El cese debe ser involuntario y por alguna de estas causas:

Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año
  • Pérdidas superiores al 20% en dos años consecutivos
  • Ejecuciones judiciales por deudas superiores al 30% de los ingresos
  • Declaración judicial de concurso

Fuerza mayor

  • Catástrofes naturales
  • Incendios, inundaciones u otras emergencias
  • Situaciones excepcionales que impidan la actividad

Pérdida de licencia o autorización

  • Retirada de licencia administrativa necesaria para la actividad
  • No renovación por causas ajenas a la voluntad del autónomo

Situaciones personales

  • Violencia de género (autónomas víctimas)
  • Divorcio o separación matrimonial si trabajabas para tu cónyuge

TRADE (Autónomos económicamente dependientes)

  • Extinción del contrato con el cliente principal
  • Incumplimiento contractual grave del cliente
  • Rescisión justificada del contrato

Cómo solicitar la prestación por cese de actividad

1

Cesa tu actividad y date de baja

Tramita la baja en el RETA a través de la Seguridad Social, indicando el motivo del cese.

2

Reúne la documentación

DNI, justificante de baja, documentación que acredite el motivo del cese (declaraciones fiscales, sentencias, etc.).

3

Presenta la solicitud

En tu Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o en el SEPE si cotizas con el INSS. Plazo: hasta el último día del mes siguiente al cese.

4

Espera la resolución

La Mutua o el SEPE resolverán en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si es favorable, comenzarás a cobrar desde el día siguiente al cese.

Normativa aplicable

El sistema de protección por cese de actividad de autónomos está regulado por la siguiente normativa:

Preguntas frecuentes sobre el cese de actividad

Es el equivalente al desempleo para los trabajadores autónomos. Una prestación económica que pueden solicitar cuando cesan involuntariamente su actividad por causas justificadas como pérdidas económicas, fuerza mayor o extinción de contrato en el caso de los TRADE.

Aviso importante: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa basada en la normativa vigente. Los resultados no constituyen asesoramiento legal, fiscal o laboral y no sustituyen la consulta con un profesional cualificado. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con un abogado laboralista o asesor fiscal.