Calculadora de Pagas Extra 2026 – Prorrata para el Finiquito

Las pagas extraordinarias son retribuciones adicionales que complementan tu salario mensual. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza al menos dos pagas extra al año: una en Navidad y otra en la fecha que fije el convenio (habitualmente en junio/verano). Muchos convenios establecen pagas adicionales o importes superiores.

Cuando termina tu contrato de trabajo, si no tienes las pagas prorrateadas, tienes derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de baja. Esta "prorrata de pagas" es un componente importante del finiquito y se calcula según el periodo de devengo establecido en tu convenio.

Nuestra calculadora te permite determinar exactamente cuánto te corresponde de prorratasegún tu fecha de baja, el tipo de devengo (semestral o anual) y el importe de tus pagas extra. Verifica que el cálculo de tu empresa sea correcto.

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Cómo se calcula la prorrata de pagas extra

1. Identificar el tipo de devengo

Consulta tu convenio colectivo para saber cómo se devengan las pagas:

Devengo semestral (más común):

  • • Paga de verano: se genera de enero a junio
  • • Paga de Navidad: se genera de julio a diciembre

Devengo anual:

  • • Cada paga se genera durante los 12 meses anteriores a su cobro

2. Calcular los meses trabajados en el periodo

Cuenta los meses (y días) trabajados dentro del periodo de devengo correspondiente:

Meses trabajados = Desde inicio del periodo hasta fecha de baja

3. Aplicar la fórmula de prorrata

Prorrata = (Importe paga extra ÷ Meses de devengo) × Meses trabajados

Ejemplo: Paga de 1.500 €, devengo semestral (6 meses), baja en abril (4 meses trabajados) → 1.500 ÷ 6 × 4 = 1.000 €

4. Sumar todas las pagas afectadas

Si tu fecha de baja afecta a varias pagas (por ejemplo, en octubre con devengo anual), suma la prorrata de cada una:

  • Parte de la paga de Navidad en curso
  • Parte de la siguiente paga de verano (si el devengo es anual)

Ejemplos prácticos de cálculo de pagas extra

Devengo semestral

Baja en abril – 2 pagas de 1.800 €

  • Fecha baja: 30 abril
  • Importe cada paga: 1.800 €
  • Devengo: Semestral

Paga verano (ene-jun): 4/6 meses

Prorrata: 1.800 × 4/6 = 1.200 €

Paga Navidad: 0 € (aún no devengando)

Total prorrata: 1.200 €

Devengo anual

Baja en octubre – 2 pagas de 2.000 €

  • Fecha baja: 15 octubre
  • Importe cada paga: 2.000 €
  • Devengo: Anual

Paga Navidad (dic ant - dic): 10,5/12 meses

Prorrata Nav: 2.000 × 10,5/12 = 1.750 €

Paga verano (jun ant - jun): 4,5/12 meses

Prorrata ver: 2.000 × 4,5/12 = 750 €

Total prorrata: 2.500 €

3 pagas extra

Convenio con 3 pagas – baja agosto

  • Fecha baja: 31 agosto
  • Pagas: Marzo, Junio, Diciembre (1.500 € c/u)
  • Devengo: Cuatrimestral

Paga Marzo (ene-abr): ya cobrada ✓

Paga Junio (may-ago): ya cobrada ✓

Paga Diciembre (sep-dic): 0 meses

Total prorrata: 0 €

Ya cobró las pagas del periodo trabajado

Errores comunes con las pagas extra

1. Pensar que con 12 pagas hay prorrata

Si ya tienes las pagas prorrateadas mensualmente, no hay prorrata adicional en el finiquito. Verifica si tu nómina es 1/12 o 1/14 de tu bruto anual.

2. Confundir devengo semestral con anual

El tipo de devengo cambia significativamente el cálculo. Con devengo anual, siempre tendrás prorrata de dos pagas; con semestral, solo de una a la vez.

3. Asumir que la paga extra = salario mensual

La paga extra no siempre equivale a un mes de salario. Puede ser solo el salario base, sin complementos. Verifica el importe exacto en tu convenio o nómina.

4. Olvidar pagas extra adicionales del convenio

Algunos convenios tienen 3 o más pagas extra (participación en beneficios, etc.). Verifica todas las pagas a las que tienes derecho, no solo las dos del ET.

Preguntas frecuentes sobre pagas extra

Las pagas extraordinarias son retribuciones adicionales al salario mensual. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza al menos dos pagas extra al año, una en Navidad y otra cuando fije el convenio (habitualmente en verano/junio). Algunos convenios establecen más pagas extras. Pueden pagarse completas en fechas señaladas o prorrateadas mensualmente (12 pagas con extras incluidas).

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Aviso importante: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa basada en la normativa vigente. Los resultados no constituyen asesoramiento legal, fiscal o laboral y no sustituyen la consulta con un profesional cualificado. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con un abogado laboralista o asesor fiscal.

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